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Antonio Fernández: El derecho a la manifestación pacífica

Escrito por: Redacción Ruta Sinaloa

|Por: Antonio Fernández|

 

“Si algo significa la libertad es el derecho a decirle a la gente lo que no quiere oír”.

George Orwell.

El derecho a la manifestación pacífica es un derecho humano, que forma parte de los derechos de reunión y de expresión, consiste en una acción cívica para la defensa y exigencia de derechos, normalmente se realizan en lugares públicos y en contra de políticas de Estado, con las cuales no se está de acuerdo.

La manifestación pacífica es una de las mejores formas de evidenciar el grado de respeto de una sociedad, así como el desarrollo democrático de un Estado, pues pone de manifiesto el interés por la protección de los derechos humanos, a la vez que expone el grado de tolerancia a la expresión popular por parte de las instituciones de seguridad pública y de las propias autoridades.

En nuestro país, el derecho a la manifestación pacífica no es un derecho absoluto, y por lo tanto se regula en diversas leyes, como la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, y han existido diversas iniciativas de Ley para crear una legislación especial en la materia; sin embargo, todas han quedado en proyectos, en virtud de que ninguna reunía las condiciones políticas para aprobarse, por el rechazo de las organizaciones civiles protectoras de los derechos humanos.

Los habitantes de la Ciudad de México hemos desarrollado un grado mayor de tolerancia a las manifestaciones públicas, generado por vivir todos los días entre constantes protestas sociales, y como bien dice el Doctor Edgar Corzo “ver

que el pueblo realice manifestaciones públicas reconoce que estamos en un país libre, sin ataduras”, situación que debemos fomentar, puesto que es preferible soportar las consecuencias de las protestas que tener una ley que las reprima, con ello la sociedad pierde algo más importante, que es una de las formas de libertad de expresión.

Sin embargo, las manifestaciones públicas no pueden implicar actos de desorden público, pues pueden ser constitutivas de delitos, como lo han sido la toma de las casetas de peaje y el cobro del mismo, sin duda en estos casos las autoridades tienen todo el derecho y la legitimidad para desalojarlos y fincarles responsabilidades; sin embargo, hasta ahora no lo ha hecho.

Por todo lo anterior, vemos con preocupación la llamada “Ley Garrote”, que recientemente se ha decretado en Tabasco, y que prohíbe de forma tajante las protestas sociales, incluso las criminaliza, y tal vez no sería tan trascendente en este momento, sino por los tiempos que se avecinan, como lo es la construcción de la refinería de Dos Bocas en territorio del Estado de Tabasco, la cual seguramente provocará protestas sociales de todo tipo, y previendo eso,se crea la Ley para evitar las protestas públicas.

Ante las protestas por la mencionada Ley, también hay recursos legales que seguramente se interpondrán, como la inconstitucionalidad de tales prohibiciones que van en contra de los artículos sexto y noveno Constitucionales, además de poder recurrir a Tribunales Internacionales en virtud de que el derecho a la manifestación está consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por ello es importante que la sociedad se manifieste siempre pacificamente, de lo contrario todos perdemos.

 

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