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Redistribuyen financiamiento público de partidos políticos para 2020 y para actividades y gastos de campaña 2021

Escrito por: Redacción Ruta Sinaloa

Culiacán, Sinaloa.- En sesión extraordinaria virtual y en la que se incorpora de manera permanente en pro de la inclusión al intérprete de lenguaje de señas, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES), aprobó dos acuerdos en los que se establecen, en el primero de ellos, la redistribución, debido al registro de dos nuevos partidos políticos nacionales, de los montos del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y actividades específicas de los partidos políticos para los meses de octubre a diciembre de 2020; y también el referente a la distribución de recursos para sus actividades y gastos de campaña para el ejercicio 2021.

El Pleno avaló en primer término la modificación del monto que se destinará de octubre a diciembre, ante la aprobación del registro de dos nuevos partidos políticos nacionales denominados Redes Sociales Progresistas y Fuerza Social por México, los cuales sustentados por la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa (LIPEES), tienen derecho a recibir el 2% del monto que por financiamiento total les corresponda para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes.

De tal forma, el monto pendiente por entregar de octubre a diciembre de 2020 para las actividades ordinarias permanentes es de 30 millones 487 mil 670.34 pesos, cantidad a la que se le aplica el 2 % ciento referido por cada nuevo partido; además del ajuste en virtud de que dichos institutos políticos obtuvieron su registro con efectos constitutivos a partir del día 20 de octubre; y posteriormente se distribuye el monto de manera igualitaria entre los partidos políticos con derecho a recibir financiamiento público, aplicando el 30 por ciento.

Asimismo se definió que el monto de financiamiento público para actividades específicas, relativas a la educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivale al 3% del monto total anual del financiamiento público que corresponde en el mismo año por actividades ordinarias permanentes; es decir, 914 mil 647.19 pesos, cantidad en donde el 30%, se distribuirá en forma igualitaria entre los partidos políticos, haciendo también el ajuste de acuerdo a la fecha de registro de los nuevos.

 

financiamiento público.  octubre a diciembre 2020

Partido Político Actividades

Ordinarias

Actividades específicas TOTAL
Partido Acción Nacional $4,368,596.34 $119,808.04 $4,488,404.38
Partido Revolucionario Institucional $7,493,469.34 $218,538.84 $7,712,008.18
Partido del Trabajo $2,592,934.76 $63,705.76 $2,656,640.52
Partido Sinaloense $3,326,428.29 $86,880.59 $3,413,308.88
Partido Morena $11,167,554.25 $334,622.07 $11,502,176.32
Partido Encuentro Solidario $571,035.23 $36,660.45 $607,695.68
Partido Redes Sociales Progresistas $483,826.07 $27,215.72 $511,041.79
Partido Fuerza Social por México $483,826.07 $27,215.72 $511,041.79
Total $30,487,670.34 $914,647.19 $31,402,317.54

DISTRIBUCIÓN DEL FINANCIAMIENTO TOTAL PARA ACTIVIDADES Y GASTOS DE CAMPAÑA 2021
Respecto al otro acuerdo, el Consejo General del IEES avaló los montos del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y específicas, además de los gastos de campaña de los partidos políticos para el ejercicio 2021.

Para tal efecto se acordó el monto de 128 millones 563 mil,209.30 pesos, que es la suma del monto destinado para actividades ordinarias permanentes y las especificas por concepto de financiamiento público, de los cuales, los recursos para las actividades ordinarias resultan de multiplicar el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral de la entidad, a la fecha de corte del último día del mes de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, resultando la cantidad de 124 millones 818 mil 649.80 pesos.

Cabe destacar que de conformidad a la LIPEES, relativo a la obtención de registro de partidos políticos en fecha posterior a la última elección, o aquellos que habiendo conservado registro legal no cuenten con representación en el Congreso del Estado, se otorgará a cada partido político el 2 por ciento del monto que por financiamiento total les corresponda para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes; además de calcular la distribución de los recursos de la siguiente forma: el 30 por ciento de manera igualitaria y el 70 por ciento de acuerdo al porcentaje de votación estatal emitida correspondiente a la elección de Diputados por el principio de Representación Proporcional obtenida por cada uno de los partidos políticos.

Se establece también que el monto de financiamiento público para actividades específicas, relativas a la educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al 3% del monto total anual del financiamiento público que corresponda en el mismo año por actividades ordinarias permanentes, es decir 3 millones 744 mil 559.49 pesos, distribuidos de la siguiente manera: el 30%, en forma igualitaria entre los partidos políticos y el 70%, según el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

Los gastos de campaña.-
Se avaló también conforme a lo establecido en la LIPEES, que a cada partido político se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al 50% del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año; es decir, 62 millones 409 mil 324.90 pesos.

De esta manera, el 30% se distribuirá entre los partidos políticos (incluyendo a las candidaturas independientes como un solo partido) en forma igualitaria, es decir: 18 millones 722 mil 797.47 pesos; mientras que el 70% restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de Diputaciones inmediata anterior, es decir, 43 millones 686 mil 527.43 pesos.

TOTAL DE FINANCIAMIENTO POR CONCEPTO DE ACTIVIDADES ORDINARIAS, ESPECÍFICAS Y GASTOS DE CAMPAÑA 2021

PARTIDO POLÍTICO Actividades ordinarias (A) Actividades específicas (B) Gasto de campaña 2021 (C) TOTAL

A+B+C

Partido Acción Nacional $15,576,709.48 $434,120.02 $7,093,494.37 $23,104,323.87
Partido Revolucionario Institucional $27,403,222.34 $828,337.13 $13,663,779.30 $41,895,338.77
Partido de la Revolución Democrática $7,559,595.49 $166,882.89 $2,639,542.15 $10,366,020.53
Partido del Trabajo $8,856,473.32 $210,112.15 $3,360,029.83 $12,426,615.30
Partido Verde Ecologista de México $2,496,373.00 $102,124.35 $1,560,233.12 $4,158,730.47
Movimiento Ciudadano $2,496,373.00 $102,124.35 $1,560,233.12 $4,158,730.47
Partido Sinaloense $11,632,480.77 $302,645.73 $4,902,256.19 $16,837,382.69
Partido Morena $41,308,303.40 $1,291,839.82 $21,388,824.34 $63,988,967.56
Partido Encuentro Solidario $2,496,373.00 $102,124.35 $1,560,233.12 $4,158,730.47
Redes Sociales Progresistas $2,496,373.00 $102,124.35 $1,560,233.12 $4,158,730.47
Fuerza Social México por México $2,496,373.00 $102,124.35 $1,560,233.12 $4,158,730.47
Candidaturas Independientes N/A N/A $1,560,233.12 $1,560,233.12
Total $124,818,649.80 $3,744,559.49 $62,409,324.90 $190,972,534.19

 

AJUSTES A LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA LIPEES Y EL CALENDARIO PARA EL PROCESO ELECTORAL 2020-2021
Durante esta sesión virtual extraordinaria, se aprobaron los ajustes a los plazos establecidos en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa (LIPEES) y el calendario para el proceso electoral 2020-2021. En consecuencia, se definieron algunos de los plazos que establece dicha Ley Electoral, en los siguientes términos:

•Presentación de escrito de intención para participar en candidatura independiente (a partir del día siguiente de la sesión de inicio formal del proceso electoral, hasta el 03 de enero de 2021);
•Expedición de constancias como aspirantes de candidaturas independientes (03 de enero de 2021);
•Periodo para presentación de solicitudes de observación electoral (a partir de la sesión de inicio formal del proceso electoral, hasta el 30 de abril de 2021);
•Periodo de precampañas (23 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021);
•Fecha límite para presentar solicitudes de registro de convenios de coalición (23 de diciembre de 2020);
•Periodo para recabar apoyo ciudadano de candidaturas independientes (04 de enero al 12 de febrero de 2021);
•Periodo para fijar topes de gastos de campaña (primera quincena de enero de 2021);
•Fecha límite para separarse de cargos públicos impedidos para ocupar cargos de elección popular (07 de marzo 2021, es decir 90 días antes de la elección);
•Fecha límite para separarse del cargo de diputaciones y presidencias municipales con intención de reelección (07 de marzo de 2021, 90 días antes de la elección);
•Periodo para presentación de solicitudes de registro de plataformas electorales de partidos políticos, a excepción de los que decidan contender en coalición (12 al 21 de marzo de 2021);
•Fecha límite para resolver sobre aprobación de registro de candidaturas (31 de marzo de 2021);
•Periodo de campañas electorales (04 de abril al 02 de junio de 2021);
•Fecha límite para que partidos políticos y coaliciones soliciten sustitución de candidaturas por renuncia (17 de mayo de 2021).

PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN Y REMOCIÓN DE CONSEJERÍAS Y PRESIDENCIAS DE LOS CONSEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES ELECTORALES DEL IEES
El Consejo General también avaló los lineamientos que regulan el procedimiento de sanción y remoción de Consejerías y Presidencias de los Consejos Distritales y Municipales Electorales del IEES, que van desde apercibimiento, amonestación privada o pública y la suspensión temporal sin goce de sueldo de hasta quince días, cuando se lleven a cabo las siguientes posibles infracciones: Inmiscuirse indebidamente en cuestiones que competan a otros órganos del Instituto; No poner en conocimiento de las Presidencias o de la Secretaría Ejecutiva del Instituto todo acto tendiente a vulnerar la independencia de la función electoral.

También actuar con indisciplina en el ejercicio del cargo o empleo; No atender con la debida diligencia y respeto a las y los usuarios o público en general que acudan a las oficinas; Dar tratos preferenciales sin causa justificada; Asentar hechos falsos en las actuaciones o alterarlas, aunque no se cause perjuicio con ello a parte interesada; y, el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente Ley, en los Lineamientos que emita el Instituto, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
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De igual forma se establecieron las causales de remoción, siendo estas: Realizar conductas que atenten contra la independencia e imparcialidad de la función electoral, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros; Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar; Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos.

Asimismo realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales correspondientes; asimismo dejar de desempeñar injustificadamente las funciones o las labores que tenga a su cargo; Utilizar las instalaciones de los Consejos Electorales para actividades que no sean eminentemente electorales; utilizar indebidamente para sí o por interpósita persona, la documentación e información que, por razón de su función, conozca o conserve bajo sus cuidados o a la cual tenga acceso, así como sustraer, destruir, ocultar o inutilizar la misma; realizar actos de discriminación, acciones u omisiones que generen cualquier tipo de violencia, acoso sexual y/o laboral, amagos, malos tratos o expresar críticas ofensivas o injuriosas contra compañeras y compañeros, dentro o fuera de las horas de servicio.

Otras causales para remover del cargo son: Comprometer la seguridad de quien se encuentre en los Consejos Electorales; Presentarse al desempeño de sus labores bajo los influjos del alcohol, tóxicos, narcóticos o enervantes; Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento; Transgredir de manera grave o reiterada la Ley Electoral, los propios lineamientos, criterios y formatos que emita el IEES, así como cualquier otra disposición jurídica aplicable que dañe los principios rectores de la función electoral.

NUEVO REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL IEES
El Pleno aprobó en esta misma sesión el nuevo Reglamento de Quejas y Denuncias del IEES, el cual atiende a las reformas que se dieron a nivel nacional el día13 de abril del 2020, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación relativas en materia de Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género a las siguientes leyes: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; Ley General de Partidos Políticos; Ley General en Materia de Delitos Electorales; Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República; Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Este acuerdo considera entre otras cosas: El procedimiento para la adopción de medidas cautelares y de protección, interpretación de conformidad con los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, aplicando siempre la norma más benéfica para la persona. También define las medidas de protección como: Actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima y son fundamentalmente precautorias que deben otorgarse inmediatamente por la autoridad competente que conozca de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia política contra las mujeres en razón de género.

COMITÉ TÉCNICO ASESOR PARA EL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES
En acorde al Reglamento de Elecciones se aprobó el Proyecto de Acuerdo mediante el cual se dispone la integración del Comité Técnico Asesor para el Programa de Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP) del proceso electoral local 2020-2021.

En esta integración se ponderó la experiencia de sus integrantes en órganos colegiados análogos o con características similares, los resultados que han tenido en sus campos de investigación y su trayectoria profesional, que les permiten proveer al IEES de una asesoría desde una perspectiva que abarca varias disciplinas, desde tecnologías de la información y computación hasta administración y ciencias sociales, como se refleja de sus múltiples publicaciones, ponencias y aporte docente, lo que contribuye al cumplimiento de los objetivos del Comité.

Cabe resaltar que dos de sus integrantes, la Doctora María Lucía Barrón Estrada y el Doctor Pedro Flores Leal, cuentan con conocimientos en materia electoral al haber formado parte del Comité que asesoró al IEES en la implementación y operación del PREP en el proceso 2017-2018, además se reforzó la pluralidad cultural dado que en el caso del Doctor Marco César Ojeda Castro, cuenta con más de cinco años de experiencia dentro de las ciencias políticas y además como analista en los medios de comunicación.

OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS 2019 A DOS MIEMBROS DEL SPEN
El Consejo General aprobó los dictámenes para el otorgamiento de incentivos 2019 a dos miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN) de este Instituto que obtuvieron los mejores resultados en la Evaluación del Desempeño de septiembre de 2018 a agosto de 2019.

EVALUACIÓN ANUAL DEL DESEMPEÑO DE LAS Y LOS MIEMBROS DEL SPEN DEL IEES
Se aprobaron las ponderaciones de cada evaluación anual del desempeño de las y los miembros del SPEN de este Instituto, correspondientes al primer ciclo trianual; y cuyo su objetivo es valorar de manera integral el ciclo del proceso electoral, que incluye las etapas de planeación, ejecución y evaluación; así como fortalecer el desarrollo de la carrera. Dicha calificación se define en razón de la renovación del Congreso Local, en esta ocasión es la primera vez que se aprueban ponderaciones y por ello se tomarán en cuenta dos años, 2020-2021 y 2021-2021-2022.

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